ASAMBLEA CONSTITUYENTE ! • OK • SIN PASAR POR EL CONGRESO.

LECTURA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE AL GOBIERNO  LA CONVOCATIRIA .
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ARTICULO 3 •
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público y lo ejerce en forma directa.
ARTICULO 40 •
Todo ciedadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede :
2) Tomar parte en elecciones, REFERENDOS y otras formas de participación democrática.
ARTICULO 103 •
Son mecanismos de perticipación del pueblo en ejercicio de su soberanía :
el voto, el REFERENDO y la revocatoria del mandato ( congreso ).
ARTICULO 104 •
El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros ... ... podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional.
La decisión del pueblo será obligatoria.
ARTICULO 374 •
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por EL PUEBLO MEDIANTE REFERENDO.
ARTICULO 376 •
El Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida SI convoca una ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte (1/3 ) de los integrantes del censo electoral.
La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos.
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INTERPRETACIONES A LA CONSTITUCION POLITICA.
A •) En el Artículo 376 queda claro que el Congreso NUNCA convoca directamente una Asamblea Constituyente.
El Congreso lo que hace es dejar en manos del pueblo soberano la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Lo mismo puede hacer el Presidente de la República, con más peso constitucional.
Mediante  REFERENDO APROBATORIO acudir a la soberania del pueblo para que CONVOQUE la Asamblea Constituyente.
Ya aprobada la AC, lo que sigue son mecanismos electorales como la fecha de elección popular de Delegados Costitucionales y la fecha de instalación de la Asamblea Constituyente con temario libre.
La Asamblea Constituyente en su sabiduria expedirá la Nueva Constitución Política de la República de Colombia.
B •) En los Regímenes Presidencialistas, el Presidente siempre tiene "un as en la manga", cuando el Congreso le es adverso y es la figura constitucional del REFERENDO.
En los Regímenes Parlamentarios, "el as en la manga" del Presidente es el Plebiscito.
En los REFERENDOS se vota para APROBAR hechos cumplidos.
En los Plebiscitos se vota para aprobar expectativas.
Por eso en los Regímenes Presidencialistas, constitucionalmente, los Congresos están siempre en "la cuerda floja" o lo que es igual en "el filo de la navaja".
El Presidente puede derogar Leyes y expedir por Decreto otras sustitutivas ( como la Ley 100/93 ),  cerrar por Decreto el Congreso 
(hasta las nuevas elecciones de Marzo 2026) o convocar por Decreto una Asamblea Constituyente para reformar o hacer una Nueva Constitución.
Y someter a REFERENDO APROBATORIO los Decretos con Fuerza de Ley expedidos por el Gobierno Constitucional elegido por el Pueblo Soberano.
En los Regímenes Presidencialistas, el Presidente se puede convertir, símbolicamente, en un " dictador constitucional " mediante REFERENDOS.
Y el Presidente ni a desconocido la Constitución ni a violentado la Democracia.
Un saludo constitucional ...
IVAN GOMEZ LLERAS • visión libre









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